De bodas internacionales (Final) – Instrucciones de boda civil en España

Hasta siempre, Áurea
28 septiembre, 2015
SISTEMA DEL MEJOR POSTOR (o más barato o más veloz)
16 noviembre, 2015
Show all

De bodas internacionales (Final) – Instrucciones de boda civil en España

Hoy pretendo cerrar ya este capítulo y quiero hacerlo hablando de mi boda.

En realidad, mi boda aunque fuera medio neerlandesa medio española se celebró en Aranda y siguió las costumbres españolas aunque muy a nuestro estilo. Fue una boda civil que organizamos siguiendo nuestro propio criterio y a la que tratamos de dar un estilo muy personal. Tengo que decir que nos lo pasamos pipa y creo que la mayoría de invitados (espero que todos) se lo pasaron igual de bien que nosotros.

No obstante, no es esto lo que os vengo a contar, lo que quiero es hacer un resumen de aspectos que hay que tener en cuenta si queréis realizar una boda civil en España con alguien de fuera de España.

1) Tramitad la documentación lo antes posible. Se tramita en el Registro Civil de la ciudad en la que estáis empadronados al menos uno de los dos, no en la ciudad donde queréis casaros salvo que estéis empadronados uno de los dos en ella.

Documento nacional de identidad o pasaporte de los cónyuges y documento nacional de identidad del testigo o de los testigos.

Empadronamiento o certificado de residencia de los dos últimos años: los dos debéis documentar vuestra residencia de los dos últimos años. Si habéis vivido fuera de España, necesitaréis un certificado de empadronamiento de la vivienda en la que habéis vivido apostillado y con una traducción jurada. La apostilla la tenéis que tramitar en el país donde habéis vivido. No se tramita aquí. Es decir, podéis tramitarla por correo, pero las autoridades españolas, los consulados y las embajadas sitas en España no se encargan de poneros la apostilla de un documento emitido fuera de España.

Por ello, haced esto con tiempo, pero tened en cuenta que el documento de la última residencia (la actual) tiene que tener una validez de tres meses respecto a la fecha de inicio del expediente.

Como en las ciudades grandes se tarda en abrir los expedientes, en nuestro caso en Madrid, tardaron 4 meses y en sitios como Madrid para darte la cita para abrir el expediente te piden ya presentar parte de la documentación, puede que te toque pedir un certificado de empadronamiento para pedir la cita y tenerlo que pedir de nuevo para el día de la cita. Recordad que esto ocurre solo con el certificado de empadronamiento de tu domicilio actual. Los anteriores no es necesario que cumplan el periodo de los tres meses, pero consultadlo con el Registro Civil de la ciudad en la que os encontráis.

Certificado literal de nacimiento: los españoles lo podéis pedir por Internet y en un par de semanas lo tendréis en casa. Es gratuito. Los extranjeros deben tramitarlo a través de su país (en algunos casos puede que la embajada se lo tramite, mi marido tuvo que escribir al Registro Civil de su ciudad en los Países Bajos), pero deben solicitar (si son europeos) un certificado de nacimiento plurilingüe para que se lo emitan ya en castellano. Si no, tendrán que presentarlo apostillado y con una traducción jurada del mismo. Tiene que tener seis meses de validez con respecto al inicio del expediente.

Los españoles solo necesitan estos tres documentos. Los futuros cónyuges extranjeros también necesitan:

Declaración del estado civil o de capacidad matrimonial: la pueden tramitar por medio de la embajada. Normalmente se la pueden proporcionar directamente en castellano. Si no, habrá que apostillar el documento y hacer una traducción jurada.

– Si estáis divorciados, consultad que otros documentos debéis presentar.

Llamad al Registro Civil o en el caso de Madrid, id directamente. Os aconsejo que vayáis con unos 9 meses de antelación para pedir la cita con el fin de que os la den unos 4-3 meses antes de la boda, ya que desde que se abre el expediente hasta que se autoriza pueden pasar 3 meses y es mejor no jugar con fuego y que luego no podáis casaros cuando queréis.

2) El día de la cita tenéis que ir con vuestra documentación con la validez mencionada y con uno o dos testigos (depende de dónde se tramite el expediente).

3) Cuando el expediente esté abierto, tenéis que decidir si os vais a casar en el propio Registro Civil y pedir la correspondiente cita (en Madrid, hay mucha cola, unos seis meses) o si vais a casaros en el Registro Civil (Juzgado) de otra ciudad o en un ayuntamiento. Si os casáis en ese mismo Registro, solo tenéis que pedir la cita y volver ese día con los testigos. Si os vais a casar en otro Registro Civil, dependiendo del sitio, el propio Registro Civil donde habéis tramitado el expediente les mandará el expediente o tendréis que llevárselo vosotros mismos en mano y concertar con ellos la cita de vuestra boda. Si os casáis en un ayuntamiento, si este se encuentra en la misma ciudad que el Registro Civil, el Registro Civil puede mandárselo o puede que os toque llevarlo vosotros mismos y si está en otra ciudad, primero tendréis que llevar el expediente al Registro Civil de esa ciudad y una vez que se haya trasladado el expediente y el Registro de esa ciudad lo haya aprobado, habrá que llevarlo al ayuntamiento. Puede que se encargue el propio Registro o que lo tengáis que hacer vosotros mismos. Preguntad estas cosas.

4) A continuación, el ayuntamiento tendrá que preparar las actas que firmaréis el día que os caséis. Recordad que hay ayuntamientos que permiten que el concejal de turno saque las actas para que las firméis el día de vuestra boda, pero que también hay ayuntamientos que prohíben sacar las actas del edificio y eso implica que os tengáis que casar un par de días antes o después de vuestra boda. El ayuntamiento suele necesitar una o dos semanas para tramitar vuestras actas. Yo tuve suerte y me lo hicieron en una semana y me permitieron sacar las actas, pero no contéis con ello.

5) Tras casaros, os darán varias copias de las actas de matrimonio. Una de las copias será para el ayuntamiento, otra para vosotros y otra la tendréis que volver a llevar al Registro Civil del lugar donde os habéis casado para que os emitan el libro de familia. Las actas de matrimonio van firmadas por los cónyuges, los testigos (en los ayuntamientos suelen pedir un mínimo de dos testigos a diferencia del Registro Civil) y por el concejal.

Creo que esto es todo. Por supuesto, si la boda es en la iglesia, ellos se encargan de los trámites aunque a cambio de un pequeño donativo para la iglesia.

Espero que esto os sirva, a nosotros nos hubiese venido muy bien contar con toda la información porque tuvimos un par de problemillas con el tema de los plazos y la documentación, aunque al final el 4 de julio tuvo lugar la boda tal y como habíamos planeado.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Ir al contenido