Otra vez este texto horrible…
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No huyas del progreso
15 noviembre, 2016
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Espero que
no hayas tenido la mala suerte de que un cliente no te haya pagado, pero,
lamentablemente, está a la orden del día y conviene saber qué hacer cuando esto
ocurre.

En primer
lugar: ¡que no cunda el pánico! La mayoría de los clientes pagarán, aunque se
retrasen o incumplan los plazos pactados, ya que, si existe un encargo por escrito
que has confirmado, entregado y facturado, tú tienes las de ganar y lo más
normal es que la gente sea decente y legal, y pague (ya hablaremos otro día de
plazos).

No obstante,
puede ocurrirte que un cliente particular (estos son más difíciles de «cazar»)
o incluso una empresa con dudosa reputación o que no se tome en serio tu
dedicación quiera hacerte la trece-catorce y es ahí cuando tienes que respirar
hondo y tomar medidas.

Lo primero
que debes saber es que el plazo legal conforme a la ley de morosidad para el
pago a proveedores en el sector privado es de 60 días, así que al menos debes
conceder 60 días a tu cliente. Soy consciente de que se firman acuerdos con
empresas de incluso 90 días que, en teoría, incumplen la ley, pero si decides
aceptar el plazo de 90 días u otro plazo superior, eso ya es otro tema y, en
tal caso, estos consejos serían para cuando superes dicho plazo acordado.

Cuando hayas
superado el plazo legal o el acordado si es superior, entonces yo te aconsejo
que antes de tomar medidas legales, escribas cordialmente a tu cliente, ya que
puede que se le haya olvidado o haya tenido un problema y es recomendable
mantener las formas y dar un voto de confianza a la persona que trabaja
contigo.

Si le avisas
y reiteras el aviso un par de veces, pero sigue sin reaccionar, lo primero que
debes hacer si tanto tú como el cliente os encontráis en España es enviarle un
burofax, es decir, un requerimiento formal de pago en el que dejes constancia
de la deuda, el motivo y le des un plazo para saldarla. Tienes que solicitar el
envío del burofax con confirmación para que realmente te sirva como instrumento
legal. Normalmente, puesto que se trata de un requerimiento formal que puedes
usar en un juicio posterior, el cliente pagará. Asimismo, puedes indicarle que
si no paga, estás en tu derecho de aplicar intereses sobre el importe pagadero
por demora (revisa la ley de morosidad para que sepas los intereses que puedes
aplicar).

Si siguiera
sin pagar, podrías comenzar un procedimiento monitorio, que es gratuito si el
importe que reclamas es inferior a 2000 euros. Para ello, tienes que acercarte
al juzgado de primera instancia, solicitar un formulario, rellenar los datos
relacionados con el impago, sacar tres copias del mismo y presentar las pruebas
que tengas, entre ellas, el burofax, la factura, el intercambio de correos,
etc. Cuando el juez admita la solicitud, dará un plazo de unos veinte días al
moroso para pagar la deuda, si lo incumple, puede que decrete el embargo de sus
cuentas para satisfacer el pago.

En el caso
de que tu deudor no viva en España, también puedes iniciar un procedimiento
monitorio (procedimiento monitorio europeo) en el juzgado de primera instancia,
que también será gratuito hasta los 2000 euros. Sin embargo, el burofax  no es efectivo internacionalmente, así que
tendrás que saltarte este paso y pasar directamente al procedimiento monitorio.

Parece todo
muy complicado, pero existe un servicio de justicia gratuita en el juzgado si
no superas esos 2000 euros donde pueden asesorarte y, con toda sinceridad, te
digo que incluso aunque no consigas que te paguen, al menos sabrás que no te
has quedado de brazos cruzados y el cliente se llevará un tirón de orejas.

Esto es muy
general, pero espero que te valga para entender los pasos a seguir. Si la deuda
es superior a 2000 euros, el procedimiento no es gratuito, pero puede
realizarse igualmente si no supera los 30 000 euros. En el caso de que la deuda
supere los 30 000 (madre mía), necesitarás a un abogado.

¡Ánimo y que
no te toque convertirte en el cobrador del frac!

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